Temari de proves selectives 2024-2025 107 La resolución se deberá notificar en el plazo de tres meses, y una vez transcurrido sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada la petición y quedará expedita la posibilidad de interponer recurso de reposición con carácter previo al contencioso-administrativo. LA GESTIÓN DE LA RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO Y EJECUTIVO En este procedimiento de recaudación se puede distinguir entre el periodo voluntario de pago de la deuda (recaudación en periodo voluntario) y el periodo ejecutivo (recaudación en periodo ejecutivo por procedimiento de apremio). La recaudación en el periodo voluntario se puede definir como aquel plazo en el que se puede efectuar el ingreso de las deudas de naturaleza pública sin ningún recargo sancionador. Este plazo es el que, para cada caso, establezcan la LGT y el RGR. La distinción de dos periodos (voluntario y ejecutivo) dentro del procedimiento de recaudación es consecuencia de la misma naturaleza de un procedimiento de ejecución forzosa que necesita unos trámites previos que permitan al obligado al pago y a atender la obligación exigible antes de que la Administración proceda a ejecutar los bienes para extinguir la deuda. Durante la primera fase del procedimiento, la Administración mantiene en general una actitud pasiva, mientras que en la segunda, la ejecutiva, la actitud es activa con el objeto de hacer efectivo el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos (autotutela ejecutiva de la Administración). De acuerdo con el artículo 68.1 RGR, el inicio del periodo voluntario de recaudación varía: • En el caso de deudas (tributarias o no) resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, comienza en la fecha de notificación de la liquidación al obligado al pago. • En el caso de deudas que tengan por objeto la notificación colectiva y periódica (IBI, IAE…), a partir de la apertura del plazo recaudatorio respectivo. • En el caso de deudas objeto de autoliquidaciones, en la fecha de inicio del plazo señalado para su presentación en su normativa reguladora. El apartado 2 del mismo artículo señala que la recaudación en periodo voluntario concluye: • En el caso de deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, en los plazos de ingreso correspondientes. º Si la notificación se realiza la primera quincena, el día 20 del mes posterior, o si este último es inhábil, el inmediato hábil posterior. º Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el día 5 del segundo mes posterior, o si este último fuese inhábil, el inmediato hábil posterior. • En el caso de deudas objeto de autoliquidación, el periodo voluntario concluye cuando lo señale la normativa reguladora de la deuda. Además, también concluirá el día de la presentación de una autoliquidación extemporánea sin que la Administración haya efectuado un requerimiento previo para su ingreso o sin presentar un aplazamiento o fraccionamiento o solicitud de compensación.
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