Temari de proves selectives 2024-2025 108 Los obligados al pago pueden satisfacer total o parcialmente las deudas en periodo voluntario. En este último caso, se produce la extinción de una parte de la deuda y se iniciará el periodo ejecutivo, una vez finalizado el periodo voluntario, exclusivamente por la cantidad no pagada. El obligado no queda totalmente liberado mientras no haya satisfecho totalmente la deuda. Durante el periodo de pago voluntario se hará efectivo el importe de la deuda sin recargos, intereses ni costas. Esta regla tiene una excepción en las autoliquidaciones extemporáneas (fuera de plazo para declarar, no para pagar). En este caso, además del importe de la cuota resultante se devengarán los recargos establecidos en el artículo 27 LGT: 5%, 10% o 15%, en función de si se presenta tres, seis o doce meses más tarde. Todo junto suma la deuda tributaria, que es lo que se pagará. Las entidades colaboradoras Con carácter general, los lugares de pago serán las oficinas de recaudación de la entidad local competente y las denominadas entidades bancarias colaboradoras. El artículo 17 RGR regula el procedimiento que bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito deberán seguir para ser autorizadas como entidades colaboradoras en la recaudación de la AEAT. En el ámbito local, de acuerdo con la disposición adicional primera del RGR también podrán prestar la colaboración en la recaudación tributaria de los entes locales. El servicio de colaboración no es un servicio retribuido, sin perjuicio de los beneficios que pueda obtener la entidad con el servicio, por ejemplo, como vía de captación de clientes, de expansión de la entidad, etc. Esta colaboración consiste en que los obligados al pago, tengan o no cuentas abiertas en las entidades colaboradoras, pueden ingresar en estas las siguientes deudas: • Las que resulten de autoliquidaciones presentadas en los modelos reglamentariamente establecidos y aquellas cuya presentación se efectúe por vía telemática. • Las notificadas a los obligados al pago como consecuencia de liquidaciones practicadas por la Administración, tanto en periodo voluntario como ejecutivo. • Cualquier otra, excepto que el Ministerio de Economía y Hacienda haya establecido que el ingreso se deba hacer obligatoriamente en entidades de crédito que presten el servicio de caja. De acuerdo con el artículo 19, las entidades colaboradoras han de admitir ingresos todos los días laborables, durante las horas de caja, y los han de abonar seguidamente en la cuenta restringida correspondiente. Cuando se incumple este deber, el ente puede adoptar medidas correctoras. El procedimiento de recaudación en vía de apremio Una vez transcurrido el periodo voluntario de pago sin que se haya satisfecho la deuda, al día siguiente de su finalización se inicia el periodo ejecutivo, excepto que se haya presentado una solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento de la deuda. Las características del procedimiento de apremio más relevantes contempladas en la LGT y en el RGR son las siguientes:
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