Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 109 • El procedimiento de apremio es administrativo, es decir, que la Administración es la única competente para conocer y resolver sus incidencias, sin perjuicio de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa una vez desestimadas las pretensiones del recurrente en vía administrativa. • El procedimiento de apremio no es acumulable a otros procedimientos judiciales o de ejecución, es decir, no se acumulará a otros procedimientos ejecutivos que otras administraciones puedan instruir. • El procedimiento de apremio no se suspenderá por el inicio de otros procedimientos judiciales o de ejecución, excepto en los supuestos de declaración de concurso o en los casos de conflicto de jurisdicción, es decir, cuando exista controversia entre la Administración y los tribunales. • El procedimiento de apremio siempre se inicia de oficio, y solo se suspenderá en los casos y en la forma previstos por la normativa (art. 165 LGT). En todo caso, hay que diferenciar la iniciación del periodo ejecutivo de la iniciación del procedimiento de apremio. A grandes rasgos, el periodo ejecutivo se inicia cuando finaliza el periodo voluntario; en cambio, el procedimiento de apremio comienza una vez iniciado el periodo ejecutivo, mediante provisión notificada al obligado tributario en la cual se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos procedentes y se le requerirá para que efectúe el pago. Esta provisión es título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios. El inicio del periodo ejecutivo determinará la existencia de los intereses de demora y de los recargos y, cuando proceda, de las costas del procedimiento de apremio. Así, el artículo 28 LGT distingue: • Un recargo ejecutivo del 5%. Se aplica cuando empieza el periodo ejecutivo, si se paga la deuda cuando todavía no se ha notificado la provisión de apremio. • Un recargo de apremio reducido del 10%, que se aplica cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el mismo recargo, siempre que se cumplan los plazos siguientes: º Las provisiones de apremio notificadas entre el día 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de este mes o el inmediato hábil siguiente. º Las notificadas entre el 16 y el último día del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato día hábil siguiente. • Un recargo de apremio ordinario del 20%, que se aplicará cuando hayan pasado los plazos del recargo de apremio reducido y aún no se haya pagado la deuda. Estos recargos se aplicarán además de los intereses de demora (art. 26 LGT y art. 72 RGR). La provisión de apremio La provisión de apremio es el acto de la Administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del obligado al pago. El contenido mínimo lo determinan los artículos 167 LGT y 72 RGR: • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, NIF y domicilio del obligado al pago. • Concepto, importe de la deuda y periodo al que corresponde.

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