Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 110 • Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha antes de haber finalizado el correspondiente plazo de ingreso en periodo voluntario y el inicio del devengo de intereses de demora. • Liquidación del recargo del periodo ejecutivo. • Requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio reducido, en el plazo que indica el artículo 62.5 LGT. • Advertencia de que en el caso de que no se efectúe el ingreso del importe total de la deuda pendiente en este plazo, incluido el recargo de apremio reducido del 10%, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda, con inclusión del recargo de apremio del 20% y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda. • Fecha de emisión de la provisión de apremio. En la notificación de la provisión deberá constar, además, lo que dispone el artículo 71 RGR: • Lugar de ingreso de la deuda y del recargo. • Repercusión de costas del procedimiento, si procede. • Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago. • Indicación expresa de que la suspensión del procedimiento se produce en los casos y las condiciones que prevé la normativa vigente. • Recursos que proceden contra la provisión de apremio, órganos ante los que se pueden interponer y plazo para interponerlos. La impugnación de la providencia de apremio únicamente es admisible por los motivos tasados del artículo 167.3: • Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir su pago. • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. • Falta de notificación de la liquidación. • Anulación de la liquidación. • Error u omisión en el contenido de la provisión de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda contraída. Inicio del procedimiento de apremio Se inicia con la notificación de la provisión de apremio dictada por el tesorero, que tendrá el contenido mínimo del artículo 70 RGR y reflejará lo establecido en el artículo 71 RGR. Notificada la provisión de apremio, el pago ha de efectuarse en los plazos siguientes, establecidos en el artículo 62.5 LGT: • Si la notificación de la provisión se hace entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes citado o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

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