Temari de proves selectives 2024-2025 111 • Si la notificación de la provisión se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 5 del mes siguiente o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Ejecución de garantías Con carácter previo al embargo se procederá a la ejecución de garantías prestadas, si hubiere. Las garantías serán las correspondientes a los derechos reales que acompañan ope legis a ciertas deudas tributarias (hipoteca legal tácita, derecho de afección, derecho de retención) o bien otros derechos de garantía real o personal que se hayan constituido en el curso del procedimiento (aplazamiento, fraccionamiento, suspensión de ejecución de deudas recurridas). Es importante el párrafo segundo del artículo 168 LGT, según el cual la Administración puede optar por el embargo y la enajenación de otros bienes o derechos del deudor antes de la ejecución de garantías, cuando esta no sea proporcionada o cuando el obligado lo solicite y señale bienes suficientes con esta finalidad. Suspensión del procedimiento de apremio Una vez iniciado, el procedimiento continúa sin más suspensiones que las que expresamente dispone el artículo 165 LGT: • Suspensión acordada en vía de recurso, en los términos previstos en la normativa sobre los mismos. Por regla general, supone la constitución de garantía. • Derivada de vicios en la constitución del procedimiento: se suspende el procedimiento de manera automática por parte de los órganos de recaudación, sin necesidad de prestar garantía, cuando el interesado demuestre que se ha producido en perjuicio suyo error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, que esta ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida, o que ha prescrito el derecho a exigir su pago. • La derivada de presentación de tercería de dominio. La tercería surge cuando sobre el bien o elemento patrimonial embargado en el procedimiento de apremio existe la pretensión de un tercero. El embargo de bienes y derechos De acuerdo con el artículo 75 RGR, una vez transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 LGT sin haber realizado el pago se podrán embargar los bienes y derechos del deudor sin necesidad de dictar provisión de embargo (esta necesidad ha sido suprimida con la nueva regulación de la LG y del RGR). Solo es necesario practicar la diligencia de embargo en el expediente. Los embargos deberán acordarse respetando el principio de proporcionalidad, es decir, se ejecutarán sobre bienes que permitan cubrir suficientemente el importe del apremio, pero sin excederse indebidamente. En cuanto al procedimiento de embargo, el artículo 169 LGT establece la prelación o el orden de los bienes a embargar, aunque actualmente haya una cierta flexibilidad para establecer el orden de prelación de los bienes potencialmente objeto de embargo, para adecuarse al principio de proporcionalidad (art. 169.2 LGT: “Si la Administración tributaria y el obligado no hubiesen acordado otro orden diferente...”):
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