Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 112 • Dinero en efectivo o en cuentas corrientes abiertas en entidades de crédito. • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo. • Sueldos, salarios y pensiones. • Bienes inmuebles. • Intereses, rentas y frutos de cualquier especie. • Establecimientos mercantiles o industriales. • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades. • Bienes muebles y semovientes. • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo. Con respeto al principio de proporcionalidad, también se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario en cuantía suficiente para cubrir los importes de los siguientes conceptos: • El importe de la deuda no ingresado. • Los intereses devengados o que se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro. • Los recargos del periodo ejecutivo. • Las costas del procedimiento de apremio. Contra la diligencia de embargo solo se pueden presentar los siguientes motivos de oposición: • Extinción de la deuda o prescripción. • Falta de notificación de la provisión de apremio. • Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la ley. • Suspensión del procedimiento. Notificación y anotación preventiva de embargo Las reglas que determinan la forma de practicar los embargos las establecen el artículo 170 y siguientes de la LGT y 76, y siguientes del RGR: a) Notificación al obligado tributario y, si procede: • Al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes, si no se hubiesen llevado a cabo con ellos las actuaciones. • Al cónyuge del obligado tributario cuando los bienes embargados sean gananciales. • A los copropietarios.

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