Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 113 Si los bienes embargados son inscribibles en un registro público, la Administración tiene el derecho de exigir que se practique anotación preventiva de embargo en el registro correspondiente. La anotación preventiva es un asiento de vigencia limitada con la función de asegurar la efectividad del derecho de quien la hace, y tiene eficacia erga omnes. El órgano competente ha de expedir un mandamiento, que tiene el mismo valor que si se tratase de un mandamiento judicial de embargo, y solicitar que se emita certificación de las cargas que figuren en el Registro. El registrador ha de hacer constar la expedición de esta certificación por nota al margen de la anotación de embargo que exprese su fecha y el procedimiento a que se refiera. Enajenación de los bienes e imputación de pagos Enajenación de bienes embargados Los artículos 172 LGT y 97 RGR regulan la enajenación de bienes embargados, y prevén que no se podrá llevar a cabo la enajenación, mientras haya pendiente de resolver un recurso contra la liquidación que se está ejecutando, excepto en los supuestos de fuerza mayor, de bienes deteriorables o en casos en los que haya riesgo de pérdida inminente del valor, así como cuando el obligado solicite expresamente la ejecución. En los artículos 97 y siguientes del reglamento se distinguen los siguientes trámites para proceder a la enajenación: • Valoración y fijación del precio tipo: precio de mercado, de acuerdo con los criterios habituales de valoración. • Aportación de títulos de propiedad. En principio, los deudores en un procedimiento administrativo han de aportar de forma voluntaria la titulación jurídica de su derecho, titulación que es mucho más importante en el caso de que el bien embargado sea un inmueble. • Formación de lotes, si procede. • Formas de enajenación: º La enajenación por concurso (cuando haya razones de interés público o se pudiesen producir perturbaciones nocivas en el mercado). º Subasta pública (es el procedimiento ordinario de adjudicación). º Adjudicación directa. Aplicación e imputación de la suma obtenida Una vez enajenados los bienes, el importe que se obtiene se destina a la extinción de la deuda. Si estos fuesen varios y el importe de la ejecución patrimonial no los cubriese todos, se planteará la posibilidad de llevar a cabo la imputación de pagos (art. 63 LGT). Este es el único momento en el que se puede hablar de imputación de pagos, ya que mientras las deudas están en periodo voluntario el deudor imputa el pago a la que mejor le parece.

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