Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 114 Si el pago o la ejecución no cubren todas las deudas acumuladas, el pago se aplica a las deudas por orden de mayor a menor antigüedad, determinada por la fecha en la que cada deuda ha sido exigible. Terminación del procedimiento de apremio El artículo 173 LGT regula la terminación del procedimiento de apremio por distintas causas: • Pago de la deuda. • Declaración de crédito incobrable. • Extinción de la deuda por cualquier otra causa (prescripción, compensación, condonación). El procedimiento de apremio constituye una excepción a la regla general según la cual cualquier procedimiento ha de tener un tiempo máximo de duración; y es por ello que no figura la caducidad como causa de terminación del procedimiento. El procedimiento se reinicia, dentro del plazo de prescripción de cuatro años, si se tiene conocimiento de la solvencia de alguno de los obligados al pago. Declaración de crédito incobrable El artículo 61 RGR incluye los conceptos “deudor insolvente” y “crédito incobrable”. La declaración del crédito incobrable constituye una forma de extinción de la deuda de naturaleza pública. El deudor insolvente se define como aquel obligado al pago respecto al cual se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para cobrar el débito. De acuerdo con esta definición, el concepto “insolvente” solo se puede utilizar para referirse a un obligado al pago. El reglamento establece otros procedimientos para exigir el pago a otros sujetos obligados a ello, como en el caso de los responsables tributarios. El crédito incobrable se refiere a aquellas deudas de naturaleza pública que no se han podido hacer efectivas mediante los respectivos procedimientos ejecutivos por insolvencia probada del sujeto pasivo y de otros responsables. En este sentido, una vez declarados insolventes los deudores principales y los responsables solidarios, la acción para cobrar la deuda se dirige hacia el responsable subsidiario. Si no hay responsables subsidiarios, o si incluso habiéndolos resultan fallidos, el crédito será declarado incobrable por el órgano de recaudación. En todo caso, vigilará que durante el plazo de prescripción de la deuda (cuatro años) no se produzca la rehabilitación de la solvencia del deudor, en cuyo caso se reiniciaría el procedimiento para cobrar la deuda. Prescripción La prescripción del derecho de la Administración Pública a exigir el pago de la deuda, así como de la obligación de ejecutar el pago mediante el procedimiento de recaudación de ingresos públicos, se encuentra regulada en los artículos 66 a 70 de la LGT. El artículo 66 LGT dispone que a los cuatro años prescribirán los siguientes derechos y acciones:

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