Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 115 • El derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. • La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas. • La acción para imponer sanciones tributarias. • El derecho a la devolución de ingresos indebidos. El plazo de prescripción empezará a contarse desde: • En el primer caso, desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración. • En el segundo, desde la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario. • En el tercer supuesto, desde el momento en que se cometieron las respectivas infracciones. • En el último, desde el día en que se realizó el ingreso indebido. No obstante, este plazo de cuatro años se puede interrumpir por varias razones: • Cualquier actuación de la Administración Tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, que conduzca a la regularización y liquidación de la obligación tributaria o a la recaudación de la deuda tributaria. • Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase. • Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que conduzca a la liquidación, a la autoliquidación o al pago de la deuda tributaria. Cuando se produzca la interrupción de la prescripción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción. Cabe decir, sin embargo, que si se interrumpe el plazo para un obligado tributario, este efecto se extiende al resto de obligados, incluidos los responsables. No obstante, si la obligación es mancomunada y solo se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le corresponde, el plazo no se interrumpe para los otros. Finalmente, recordar que la prescripción se ha de aplicar de oficio, incluso en los casos en los que se haya pagado la deuda, sin necesidad de que lo invoque el obligado tributario. LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA DE ACTOS DE GESTIÓN DICTADOS EN MATERIA DE HACIENDAS LOCALES La revisión de los actos por la propia Administración es un privilegio reconocido como principio general en el Derecho español que, en el ámbito tributario, se desarrolla a través de los procedimientos especiales de la denominada revisión de oficio, que siguen las pautas generales de la regulación general del Derecho administrativo, y los procedimientos previos a la vía contenciosa-administrativa, que presentan en este ámbito la importante especialidad de la vía económico-administrativa. Así, el título V de la LGT tiene por objeto la regulación de todas las modalidades de revisión posibles en vía administrativa contra los actos en materia tributaria.

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