Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 116 Los artículos 213 a 215 disponen las normas comunes a todas las modalidades de revisión y, a partir de aquí, se dedica un capítulo a cada una de las enumeradas en el artículo 213: • Recurso de reposición previo (potestativo). • Procedimientos especiales de revisión. • Reclamaciones económico-administrativas. Por otra parte, la revisión de actos en materia de haciendas locales tiene peculiaridades propias que afectan a la interposición del recurso de reposición, regulado en el artículo 14 TRLRHL, y a las reclamaciones económico-administrativas. Recurso de reposición En materia tributaria, existen dos clases de recursos de reposición: a) Recurso de reposición previo a la reclamación económico-administrativa Este recurso tiene carácter potestativo para la persona interesada (arts. 222-225 LGT). En el régimen ordinario de impugnación de los actos administrativos se incluye, como elemento esencial, la necesidad de agotar la vía administrativa para dar a la Administración la oportunidad de revisar sus actuaciones antes de que se plantee la impugnación en vía jurisdiccional. Dentro de este esquema aparece en el sistema normal de los recursos administrativos el recurso de reposición, previo a la vía contencioso-administrativa (art. 112 LPAC). Ahora bien, en el ámbito del Derecho tributario (y, en general, del Derecho financiero) se da una importante especialidad:1 la existencia de una vía administrativa específica de resolución de reclamaciones, la vía económico-administrativa, que constituye la vía previa a la jurisdiccional. En función de esta especialidad, la LGT ha previsto un recurso de reposición con carácter potestativo y previo, no a la vía contenciosa, sino económico-administrativa (arts. 222 a 225 LGT). De sus características, hay que destacar: • Se trata de un recurso administrativo, potestativo y previo al inicio de la vía económico-administrativa. • No es un recurso simultáneo a la vía económico-administrativa, razón por la que, si se ha interpuesto una doble reclamación, en reposición y en vía económico-administrativa, se deberá tramitar el presentado en primer lugar y declarar inadmisible el segundo. • Los actos susceptibles de recurso son todos los que son impugnables en vía económico-administrativa. • La competencia para tramitar y resolver el recurso de reposición corresponde al órgano que dictó el acto administrativo impugnado. 1 La disposición adicional primera, apartado segundo, a) y c) de la LPAC, dispone que las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta ley: a) Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su revisión en vía administrativa. b) (…) c) Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería.

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