Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 117 • El plazo para interponer el recurso es de un mes, y la resolución deberá producirse también en un plazo máximo de un mes. • Con la interposición del recurso no se suspende el acto administrativo impugnado, pero en determinados casos se puede suspender el acto impugnado (art. 224 LGT), ya sea de manera automática, sin necesidad de prestar garantía, o con la previa prestación de garantía. • Con la reposición se someten a conocimiento del órgano competente para resolver todas las cuestiones que ofrece el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso. • Se deberá resolver expresamente. Sin embargo, del mismo modo que en los procedimientos administrativos ordinarios, se establece un régimen de actos presuntos en los que, en cualquier caso, el silencio es negativo. b) Recurso de reposición en materia de haciendas locales La interposición de este recurso es necesaria para agotar la vía administrativa. A pesar de que el recurso de reposición en el ámbito de aplicación de la LGT sea de carácter potestativo y previo a la vía económico-administrativa, la LRBRL eliminó la vía económico-administrativa por entender que no era compatible con las exigencias constitucionales de la autonomía local (artículo 137 CE), ya que los tribunales económicos administrativos son órganos de una administración, la estatal, distinta a la Administración Local, cuyos actos se someten a revisión. Por todo ello, el artículo 14.2 TRLHL mantiene el recurso de reposición con carácter preceptivo como vía previa a la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque su tramitación contiene un importante paralelismo con lo que dispone la legislación estatal. Por tanto, contra los actos de aplicación y la efectividad de los tributos y del resto de ingresos de Derecho público de las entidades locales solo se puede interponer recurso de reposición. b.1) Objeto y naturaleza Son impugnables, mediante este recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus otros ingresos de Derecho público. Todo ello se entiende sin perjuicio de los casos en los que la ley prevea la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en estos casos, cuando los actos los haya dictado una entidad local este recurso de reposición ha de ser previo2 a la reclamación económico-administrativa. b.2) Competencia para resolver Es competente para conocer el recurso de reposición y resolver el órgano de la entidad local que haya dictado el acto administrativo impugnado. 2 La Ley 57/2003, de modernización del régimen local, modifica la Ley de Bases de Régimen Local, a la cual añade un título nuevo (título X),sobre el régimen de organización de los municipios de gran población. En este régimen especial, se permite la creación de un órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas que conocerá de los actos de gestión, de liquidación, de recaudación y de inspección de tributos e ingresos de Derecho público que sean de competencia municipal, por lo que el recurso de reposición pasaría a ser potestativo y previo a la vía económico-administrativa.

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