Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 118 b.3) Plazo de interposición El recurso de reposición se ha de interponer dentro del plazo de un mes contado desde el siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago. b.4) Legitimación • Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de Derecho público de que se trate. • Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos y directos sean afectados por el acto administrativo de gestión. La interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales implícitas, incluida la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos. En todo caso, los actos de imposición de sanciones tributarias quedan automáticamente suspendidos de conformidad con lo previsto en la LGT. No obstante, y en los mismos términos que en el ámbito del Estado, se puede suspender la ejecución del acto impugnado mientras dure la sustanciación del recurso aplicando lo establecido en el artículo 224 LGT con las siguientes especialidades: • En todo caso es competente para tramitar y resolver la solicitud el órgano de la entidad local que dictó el acto. • Las resoluciones desestimatorias de la suspensión solo son susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa. • Cuando se interponga recurso contencioso-administrativo contra la resolución del recurso de reposición, la suspensión acordada en vía administrativa se mantiene, siempre que haya garantía suficiente, hasta que el órgano judicial competente adopte la decisión que corresponda en relación con esta suspensión. Una vez expuestos los aspectos más importantes de este recurso, es importante señalar que en el ámbito de las haciendas locales los actos de gestión del IBI y el IAE, en los que la gestión catastral y censal, respectivamente, son competencia de la Administración estatal, pueden ser impugnados mediante el sistema de reclamación previa económico-administrativa; eso sí, ante los órganos estatales que tienen atribuida esta gestión. Procedimientos especiales de revisión Mediante los procedimientos especiales de revisión se persigue modificar o revisar aquellos actos que desde el punto de vista de la legalidad son intolerables. El artículo 216 LGT, de forma similar a la regulación de esta materia por parte de la LPAC, distingue las siguientes clases de procedimientos especiales de revisión: • Revisión de actos nulos de pleno derecho. • Declaración de lesividad de actos anulables. • Revocación.

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