Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 119 • Rectificación de errores. • Devolución de ingresos indebidos (procedimiento específicamente tributario, no previsto en la LPAC). En los procedimientos especiales de revisión de los actos dictados en materia de gestión tributaria, el artículo 14.1 TRLRHL se remite a lo que prevé el artículo 110 LRBRL, que atribuye la competencia de esta materia al pleno de la corporación. Además, establece algunas reglas específicas: • La devolución de ingresos indebidos y la rectificación de errores materiales en el ámbito de los tributos locales se deberán ajustar a lo dispuesto en los artículos 32 y 220 de la LGT. • En ningún caso son revisables los actos administrativos confirmados por una sentencia judicial firme. Los actos dictados en materia de gestión de otros ingresos de Derecho público de las entidades locales también están sometidos a los procedimientos especiales de revisión. La revisión de actos nulos En Derecho administrativo, los actos nulos, según García de Enterría, son aquellos que manifiestan una eficacia intrínseca, pero que carecen desde el principio de efectos jurídicos sin necesidad de una previa impugnación. El acto es ineficaz por sí mismo, sin la necesidad de intervención de sentencia judicial. Los motivos de nulidad se relacionan en el artículo 217 LGT de forma análoga a los motivos de nulidad de pleno derecho del artículo 47 LPAC: • Se puede declarar la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos que hayan agotado la vía administrativa o que no hayan sido objeto de recurso en plazo, en los casos siguientes: º Que lesionen los derechos y las libertades susceptibles de amparo constitucional. º Que hayan sido dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio. º Que tengan un contenido imposible. º Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta. º Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para hacerlo o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. º Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los cuales se adquieran facultades o derechos cuando no se tengan los requisitos esenciales para adquirirlos. º Cualquier otro que establezca expresamente una disposición de rango legal. La declaración de nulidad se puede iniciar por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico, o bien a instancia del interesado. Sea como sea, el órgano competente para resolver es el mismo que ha dictado el acto viciado de nulidad o su superior jerárquico. La declaración de nulidad requiere el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.

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