Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 120 Se podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de reclamar dictamen del órgano consultivo, cuando el acto no sea firme en vía administrativa o la solicitud no se base en alguna de las causas de nulidad o manifiestamente no tenga fundamento, y también en el caso de que se hayan desestimado por razones de fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. El plazo máximo para notificar resolución expresa es de un año desde que el interesado presente la solicitud o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento. El transcurso del plazo que prevé el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa produce los efectos siguientes: • La caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sin que ello impida que se pueda iniciar de nuevo otro procedimiento posteriormente. • La desestimación por silencio administrativo de la solicitud, si el procedimiento se ha iniciado a instancia del interesado. La resolución expresa o presunta o el acuerdo de inadmisión a trámite de las solicitudes de los interesados agotan la vía administrativa. Declaración de lesividad Todos los actos favorables al interesado que infrinjan el ordenamiento jurídico sin constituir vicio de nulidad podrán ser declarados lesivos para el interés público, a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa (art. 218 LGT). La Administración puede declarar lesivos para el interés público sus actos y las resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico antes de que transcurran cuatro años desde la notificación del acto administrativo. La regla general es que la Administración no pueda anular en perjuicio de los interesados sus propios actos y resoluciones, excepto que se trate de actos y resoluciones nulos de pleno derecho o la simple rectificación de errores. Pese a ello, se permite la posibilidad de utilizar la declaración de lesividad para después continuar la impugnación del acto en vía jurisdiccional. La declaración de lesividad no es una vía de revisión propiamente dicha, sino un procedimiento previo a la revisión, que se producirá en la vía contencioso-administrativa. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se notificó el acto administrativo, y exigirá la previa audiencia de todos los que aparezcan como interesados en el procedimiento. La revocación La revocación de oficio de los actos administrativos, en beneficio de los interesados, se encuentra regulada en líneas generales en el artículo 109 LPAC, y se introduce en el ámbito tributario y financiero en general a partir de la LGT, que la regula expresamente en el artículo 219. Mediante la revocación, se trata de depurar la actuación administrativa, por impulso de la propia Administración, de aquellos actos que en un examen posterior se considerarán improcedentes o contrarios al ordenamiento jurídico.

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