Temari de proves selectives 2024-2025 121 Pese a tratarse de una facultad discrecional, es una vía de revisión inspirada en el respeto al principio de legalidad, que se puede apreciar sin necesidad de que sea invocado por parte del interesado. En segundo lugar, la revocación se presenta como medio para disminuir la litigiosidad al hacer innecesario el recurso o eliminar el acto en relación con el que ya se ha planteado una impugnación. El artículo 219 LGT afirma que la Administración Tributaria puede revocar sus actos, en beneficio de los interesados, cuando se considere que concurren alguno de los siguientes motivos: • Infracción manifiesta de la ley. • Circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular y pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado. • Tramitación del procedimiento que haya producido indefensión a los interesados. La revocación no puede constituir, en ningún caso, dispensa o exención no permitida por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. La revocación solo es posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. El procedimiento de revocación se inicia siempre de oficio, y es competente para declararla el órgano que se determine reglamentariamente, que ha de ser diferente del órgano que dictó el acto. En el expediente, se da audiencia a los interesados y se ha de incluir un informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación del acto. El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa. La rectificación de errores El artículo 220 LGT señala que el órgano que haya dictado un acto o una resolución podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción. Este artículo tiene su equivalencia en el 109.2 LPAC. También se pueden rectificar los actos y las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas en las que se haya incurrido en error de hecho que resulte de los mismos documentos incorporados al expediente. La resolución ha de corregir el error en la cuantía o en cualquier otro elemento del acto o resolución que se rectifica. Igual que en la revocación, el plazo máximo para notificar resolución expresa es de seis meses desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento. El transcurso de este plazo sin que se haya notificado resolución expresa produce los siguientes efectos: • Caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sin que ello impida que se pueda iniciar de nuevo otro procedimiento posteriormente.
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