Temari de proves selectives 2024-2025 122 • Desestimación por silencio administrativo de la solicitud, si el procedimiento se ha iniciado a instancia del interesado. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento son susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa. Las reclamaciones económico-administrativas La materia económico-administrativa comprende no solo los actos relacionados con la gestión tributaria, sino también aquellos relacionados con el gasto público que realiza el Ministerio de Hacienda y, por tanto, engloba el conjunto del Derecho financiero, por remisión efectuada por la LGP. La LGT se refiere en su articulado de manera expresa únicamente al ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas relacionadas con la aplicación de los tributos, incluida la aplicación de sanciones tributarias (arts. 226 y ss. LGT). Se puede reclamar en vía económico-administrativa en relación con las materias siguientes (art. 226): • La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la AGE y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella. • La aplicación de los tributos cedidos por el Estado a las CCAA o de los recargos establecidos por estas sobre tributos del Estado y la imposición de sanciones que deriven de unos y otros. • Cualquier otra que se establezca por precepto legal expreso. A continuación, la LGT (art. 227) analiza —primero genéricamente, que completa después con una lista— los actos que en aplicación de tributos son susceptibles de reclamación económico-administrativa. De manera aproximada sigue los términos de la LPAC sobre el objeto de los recursos administrativos (art. 112). De acuerdo con esto, serán impugnables en vía económico-administrativa los actos siguientes: • Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber. • Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan fin al procedimiento. Tienen legitimación para promover las reclamaciones económico-administrativas: • Los obligados tributarios y los sujetos infractores. • Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria. Procedimiento Hay un plazo de un mes para interponer recurso, mediante un escrito de inicio que puede consistir en la simple interposición o bien ir acompañado de las alegaciones. Deberá ir dirigido al órgano que ha dictado el acto reclamable, que dispone de un mes para formar expediente y remitirlo al tribunal.
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