Temari de proves selectives 2024-2025 126 FUNCIONES Y FACULTADES Las funciones de la inspección de los tributos dirigidas a asegurar el correcto cumplimiento de las normas vigentes en materia tributaria son las siguientes: a) Investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración. b) Comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios. c) Realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de tributos de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 LGT. d) Comparación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y otros elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 134 y 135 LGT. e) Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales. f) Información a los obligados tributarios, con motivo de las actuaciones inspectoras, de sus derechos y obligaciones tributarias y de la forma en que han de cumplir dichas obligaciones. g) Práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación y de investigación. h) Realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 LGT. i) Asesoramiento e información a órganos de la Administración Pública. j) Ejecución de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente que deben regirse por lo que dispone en su normativa específica. k) El resto que se establezcan en otras disposiciones o encomienden las autoridades competentes. El artículo 142 LGT reconoce a la inspección de tributos las siguientes facultades0 a) Examen de la documentación del interesado Las actuaciones inspectoras deben realizarse mediante el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como a través de la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que aquí se debe a facilitar a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias. Dichos libros y demás documentación deberán ser examinados en el domicilio, local, despacho, oficina del obligado tributario, en su presencia o de la persona que designe, salvo que el obligado tributario consienta su examen en oficinas públicas. No obstante, la inspección puede analizar en sus oficinas las copias en cualquier soporte de dichos libros y documentos. Cuando se trate de registros y documentos establecidos por normas de carácter tributario de justificantes exigidos por dichas normas, se puede requerir su presentación en oficinas de la Administración Tributaria para su examen.
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