Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 127 b) Entrada y reconocimiento de fincas Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollan funciones de inspección de tributos pueden entrar en las condiciones que reglamentariamente se determinen en fincas, locales de negocio y otros establecimientos o lugares en los que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, donde se hallen bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de obligaciones tributarias o si hay alguna prueba de estos. Para el acceso a dichos lugares, los funcionarios de la inspección de tributos requieren de un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine, salvo que el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encuentren otorgue su consentimiento. Cuando para el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, se aplicará lo que dispone el artículo 113 LGT. A solicitud de autorización judicial, requerirá incorporar el acuerdo de entrada suscrito por la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine. El artículo 113 LGT establece que “cuando en las actuaciones y los procedimientos de aplicación de tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en este, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquel o la oportuna autorización judicial”. La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en dicho domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada. Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial “pueden practicarse incluso con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y periodos que deberán ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial”. c) Obligación de atender a los órganos de inspección De acuerdo con el artículo 142.3 LGT, los obligados tributarios deben atender la inspección y prestarle la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. El obligado tributario que haya estado sido requerido por la inspección debe comparecer, por sí mismo o por medio de representante, en el lugar día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y debe aportar o tener a disposición de la inspección o documentación y otros elementos solicitados. Excepcionalmente, y de forma motivada, la inspección puede requerir la comparecencia personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar lo exija. El personal inspector está facultado para: • Recabar información de los trabajadores o empleados sobre cuestiones relativas a las actividades en las que participen. • Tomar medidas o muestras, así como obtener fotografías, croquis o planos. • Recabar el dictamen de peritos. • Exigir la exhibición de objetos determinantes de la exacción de un tributo. • Verificar los sistemas de control interno de la empresa cuando puedan facilitar la comprobación de la situación tributaria del obligado.

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