Temari de proves selectives 2024-2025 128 • Verificar y analizar los sistemas y equipos informáticos mediante los cuales se lleve a cabo, total o parcialmente, la gestión de la actividad económica. d) Consideración de agente de la autoridad En virtud del artículo 142.4 LGT, los funcionarios que ejerzan funciones de inspección son considerados agentes de la autoridad y deben acreditar su condición, si son requeridos para hacerlo fuera de las oficinas públicas. Las autoridades públicas deben prestar la protección y el auxilio necesarios a sus funcionarios para el ejercicio de las funciones de inspección. e) Requerir información El artículo 141.c LGT atribuye a la inspección tributaria “la realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de tributos de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la ley”. El artículo 70 LGT establece que, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias de otras personas o entidades, las obligaciones de conservación y suministro de información deben cumplirse en el plazo previsto en la normativa mercantil (6 años) con el tiempo de vigencia de sus propias obligaciones formales, si este último fuera superior. En cuanto a la forma de efectuar el requerimiento, los artículos 93 LGT y 30.3 RGGI establecen que la inspección de los tributos puede requerir individualmente a cualquier persona o entidad para que facilite datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, aunque no existiese obligación de haberlos suministrado con carácter general mediante las correspondientes declaraciones. Los artículos 55 y 56 RGGI regulan el procedimiento general: Los requerimientos individualizados de información deben ser notificados al obligado tributario requerido y deben incluir: • Nombre y apellidos, o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal del obligado tributario que debe suministrar la información. • Periodo de tiempo al que se refiere la información requerida. • Datos relativos a los hechos respecto de los que se requiere la información. En los requerimientos de información, debe concederse un plazo no inferior a 10 días para aportar la información solicitada. No obstante lo dicho, las actuaciones de obtención de información se pueden iniciar inmediatamente, incluso sin requerimiento escrito previo, en caso de que lo justifique la naturaleza de los datos a obtener o de las actuaciones de realizar. Cuando los requerimientos vayan destinados a aquellas autoridades a las que se refiere el artículo 94.3 y 4 LGT deberán efectuarse directamente al superior jerárquico del órgano actuante que pretenda obtener la información.
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