Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 129 El artículo 57 RGGI regula un procedimiento específico para determinados requerimientos a entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio. f) Medidas cautelares El artículo 146 LGT establece que en el procedimiento de inspección se podrán adoptar medidas cautelares debidamente motivadas para impedir que desaparezcan, se destruyan o se alteren las pruebas determinantes de la existencia del cumplimiento de obligaciones tributarias o se niegue posteriormente su existencia o exhibición. Dichas medidas pueden consistir en el precinto, depósito o confiscación de mercancías o de productos sometidos a gravamen, así como libros, registros, documentos, archivos, locales o equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan contener la información de que se trate. Para la adopción de medidas cautelares se puede pedir el auxilio y la colaboración necesarios de las autoridades competentes y de sus agentes, que deben prestar en los términos establecidos en el artículo 142.4 de la ley. Las medidas cautelares deben ser proporcionadas y limitadas temporalmente a los fines anteriormente descritos, sin que se puedan adoptar las que puedan producir un perjuicio de reparación difícil o imposible. Las medidas cautelares deben ser ratificadas por órgano competente para liquidar en el plazo de 15 días desde su adopción y deben levantarse si desaparecen las circunstancias que las motivaron. El acuerdo que las ratifique no puede ser objeto de recurso o reclamación, sin perjuicio que se pueda plantear la procedencia o improcedencia de la adopción de medidas cautelares en los recursos y reclamaciones que, si cabe, pueden interponerse contra la resolución que ponga fin al procedimiento de inspección. ACTUACIONES INSPECTORAS Las actuaciones de inspección de los tributos se documentan en comunicaciones, diligencias, informes y actas. Las comunicaciones son los documentos a través de los cuales la Administración notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo, y efectúa los requerimientos necesarios a cualquier persona o entidad. Las comunicaciones podrán incorporarse al contenido de las diligencias que se extiendan. El contenido de las comunicaciones se define en el artículo 97 RGGI. Las diligencias son documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos y manifestaciones del obligado tributario o de la persona con la que se entiendan las actuaciones. Su contenido se detalla en el artículo 98 RGAT, sin que puedan contener propuestas de liquidación tributaria los hechos y las manifestaciones contenidas en las en las diligencias y aceptadas por el obligado tributario, se presumen ciertas y solo pueden rectificarse mediante prueba de que se incurrió en error de hecho. En cuanto a los informes, según el artículo 99.7 LGT, los órganos de la Administración Tributaria han de emitir, de oficio o a petición de terceros, los preceptivos informes conforme al ordenamiento jurídico, los que soliciten ante los órganos y servicios de las Administraciones Públicas o los poderes legislativo y judicial, en los términos previstos por las leyes, y los que resulten necesarios para la aplicación de los tributos.

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