Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 133 Finalmente, según el artículo 212 LGT, el acto de resolución del procedimiento sancionador puede ser objeto de recurso o reclamación independiente. En el supuesto de que el contribuyente impugne también la deuda tributaria, se acumularán todos los recursos o reclamaciones, siendo competente quien conozca la impugnación contra la deuda. La interposición de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción dentro del plazo produce los siguientes efectos: • La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa. • No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario abierto para la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa, exigiéndose intereses de demora a partir del día siguiente a la finalización de dicho plazo. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA El procedimiento de inspección tiene por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberá procederse, si cabe, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones. La diferencia entre comprobación e investigación es que la comprobación tiene por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones, mientras que la investigación se basa en descubrir la existencia, si cabe, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por obligados tributarios. Fases en el procedimiento de inspección tributaria El inicio de un procedimiento de inspección puede ser de oficio o a petición del obligado tributario en los términos que establece el artículo 149 LGT. El inicio de oficio requiere el acuerdo del órgano competente y puede realizarse mediante comunicación notificado al obligado tributario para que comparezca en el lugar, día y hora que se le señale, o bien sin comunicación previa, mediante comparecencia; en este caso, las actuaciones deberán entenderse con el obligado tributario, si está presente, y si no lo está, con los encargados o responsables. Desarrollo De acuerdo con el artículo 180 RGGI, en el curso del procedimiento de inspección deberán practicarse las actuaciones necesarias para la obtención de datos y pruebas que sirvan para fundamentar la regularización de la situación tributaria del obligado tributario o para declarar la correcta. Sin perjuicio del ejercicio de las facultades y funciones inspectoras, las actuaciones del procedimiento deben practicarse de forma que se perturbe lo mínimo posible el desarrollo normal de las actividades laborales o económicas del obligado tributario.

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