Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 135 Dicho plazo se podrá suspender cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: • Para la remisión del expediente al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción competente sin practicar la liquidación de acuerdo con lo que señala el artículo 251 LGT. • La recepción de una comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la suspensión o paralización respecto de determinadas obligaciones tributarias o elementos de estas de un procedimiento inspector en curso. • El planteamiento por parte de la Administración Tributaria que esté desarrollando el procedimiento de inspección de un conflicto ante las juntas arbitrales. • La notificación al interesado de la remisión del expediente de conflicto en aplicación de la norma tributaria a la comisión consultiva. • El intento de notificación al obligado tributario de la propuesta de resolución, liquidación o del acuerdo por el que se ordene completar actuaciones. • La comunicación a las administraciones afectadas de los elementos. Los fundamentos de derecho de la regularización de los supuestos a los qué se refiere el artículo 47 del concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco o del convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. • La concurrencia de una causa de fuerza mayor que obligue a suspender las actuaciones. Asimismo, el plazo máximo de finalización del procedimiento se puede extender en los supuestos de los artículos 150.4 y 5 LGT, sin que pueda exceder en conjunto de los 60 días naturales para todo el procedimiento. No obstante, la extensión puede ser de 6 meses cuando la aportación de información o documentación se efectúe tras la formalización del acta y determine que el órgano competente para liquidar acuerda la práctica de actuaciones complementarias. Concluido el trámite de audiencia, se debe proceder a documentar el resultado de las actuaciones de comprobación e investigación en actas de inspección, que no pueden ser de objeto de recurso o reclamación económico-administrativa sin perjuicio de las que sean procedentes contra las liquidaciones tributarias resultantes de estas. A los efectos de su tramitación, las actas de inspección pueden ser de acuerdo, de conformidad o de disconformidad (art. 154.1 LGT). El procedimiento inspector finaliza con la liquidación del órgano competente para liquidar, por acto de alteración catastral o por las formas que prevé el artículo 189 RGGI. Las liquidaciones derivadas de un procedimiento de inspección tienen carácter definitivo o provisional, según lo dispuesto en los artículos 101 LGT y 190 RGGI. LA INSPECCIÓN DE LOS RECURSOS NO TRIBUTARIOS Respecto el procedimiento y régimen de la inspección de los ingresos de derecho público, que no tienen naturaleza tributaria como podrían ser precios públicos, cuotas de urbanización, prestaciones patrimoniales de carácter público, etc., se diferencian de la inspección tributaria en que se realizan también por personal

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