Temari de proves selectives 2024-2025 139 NORMAS A UTILIZAR - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA: CONCEPTO Y ELEMENTOS Concepto La LGT define la relación jurídico-tributaria como “el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas para la aplicación de los tributos”. Elementos El contenido esencial de la relación jurídico-tributaria lo constituye la obligación tributaria. De acuerdo con el artículo 17.2 LGT, de la relación jurídico-tributaria pueden derivar: • Obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y la Administración. • Imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento. • Los elementos de la obligación tributaria no pueden ser alterados por actos o convenios de particulares que no produzcan efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas. Son obligaciones tributarias materiales: · La obligación tributaria principal, que tiene por objeto el pago de la cuota tributaria · La obligación de realizar pagos a cuenta. · Las obligaciones entre particulares resultantes del tributo. · Las obligaciones accesorias, que son las de satisfacer el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del periodo ejecutivo y aquellos que imponga la ley. Son obligaciones tributarias formales: • Las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y su cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o de procedimientos tributarios o aduaneros. • El artículo 29 bis establece, por otra parte, que son obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua aquellas que derivan de la normativa sobre asistencia mutua. En caso de incumplimiento de las mismas, por parte de los obligados tributarios, se pueden imponer sanciones tributarias establecidas por ley. Como se ha dicho, la obligación tributaria principal, por excelencia y ex lege es el pago de la cuota (art. 19 LGT), consistente en librar una cantidad de dinero a un ente público que se devenga o nace con la realización por parte del contribuyente del hecho imponible.
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