Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 140 HECHO IMPONIBLE El artículo 20 LGT define el hecho imponible como “el presupuesto fijado por ley para configurar cada tributo, y su realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. Características del hecho imponible: • Constituye condición previa para el nacimiento de la obligación tributaria. • La necesidad que venga establecido en una norma con rango de ley. • Sirve para configurar a cada tributo • Da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. DEVENGO El artículo 21 LGT define el devengo en los siguientes términos: “El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha de devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley reguladora de cada tributo disponga otra cosa.” Que haya nacido la obligación tributaria no significa que esta sea exigible en todos los supuestos. En muchos casos, la ley desplaza la exigibilidad a un momento posterior. Por ello, el artículo 21.2 LGT establece que “la ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo”. EXENCIONES El artículo 22 LGT establece los supuestos de exención, que son aquellos en los que, pese a realizarse el hecho imponible, la ley los exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. De entre los diversos tipos de exención, destacan las siguientes: • Exenciones totales, que evitan completamente el nacimiento de la obligación tributaria y exenciones parciales, que solo la reducen. • Exenciones objetivas y subjetivas: en la exención objetiva, el legislador establece que determinados hechos o situaciones, pese a estar incluidos en el hecho imponible, no originen el nacimiento de la obligación tributaria. En la exención subjetiva, se establece que determinadas personas, pese a que realizan el hecho imponible, no quedaran obligadas a la obligación tributaria. • Exenciones temporales o permanentes: las primeras tienen una duración limitada en el tiempo, y pasado este, nace la obligación tributaria, si se realiza el hecho imponible que hasta ese momento quedaba exento. En las segundas, no hay dicha limitación temporal.

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