Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 141 Cabe distinguir entre las exenciones de los supuestos de no sujeción: El artículo 20.2 LGT establece que “la ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción”. Serán, por tanto, las leyes específicas reguladoras de cada tributo, las que determinen supuestos de no sujeción al tributo, es decir, aquellos en los que no se llega ni a realizar el hecho imponible, a diferencia de la exención, donde sí se realiza dicho hecho. SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO Una relación jurídico-tributaria conlleva a la existencia de dos sujetos: activo y pasivo. El sujeto activo es el que ejercita una facultad o un derecho de crédito y el pasivo es el que correlativamente debe soportar el ejercicio de la facultad de pagar la deuda correspondiente. El sujeto activo de un tributo será, por tanto, el ente público titular de la potestad tributaria y el encargado de llevar a cabo el procedimiento de aplicación del tributo, procedimiento que puede delegar en otro ente público de manera instrumental. Según el artículo 36 LGT, el sujeto pasivo es el obligado tributario que debe cumplir la principal obligación tributaria, así como las obligaciones formales inherentes a esta. No pierde la condición de sujeto pasivo quien debe repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa. Los sujetos pasivos se clasifican en contribuyente y sustituto del contribuyente. El artículo 36.2 LGT establece que es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible, y es sujeto pasivo sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que, por imposición de la ley, en lugar del contribuyente está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a esta. El sustituto del contribuyente puede exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa. Esta figura responde al deseo de facilitar las tareas recaudatorias de la Administración y garantizar el pago del tributo. Otros obligados tributarios distintos del contribuyente y el sustituto del contribuyente serían los obligados a realizar pagos fraccionados, a retener, a practicar ingresos a cuenta, los aplicados a repercutir y a soportar la repercusión, y los que deben soportar la retención y los ingresos a cuenta. RESPONSABLES. LA SOLIDARIDAD: EXTENSIÓN Y EFECTOS Según el artículo 41 LGT, la ley puede configurar como responsables del deber tributario, junto con los deudores principales, a otras personas o entidades. Los responsables no son deudores principales ni sus sustitutos, sino que responden únicamente de la obligación tributaria originada por otro sujeto cuando se realiza el presupuesto, y su función es garantizar el cumplimiento de la obligación.

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