Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 142 Si el responsable efectúa el pago, puede dirigirse con posterioridad al deudor principal para recuperar la cantidad pagada en los plazos que prevé la legislación civil. Dicha responsabilidad no se extiende a las sanciones dado su carácter personalísimo, salvo las excepciones previstas en la propia LGT o en otras leyes. Debemos distinguir dos clases de responsabilidad, la solidaria y la subsidiaria, y salvo precepto legal expreso en contra, la responsabilidad es siempre subsidiaria. Cuando sean dos o más los responsables solidarios o subsidiarios del mismo ente, este podrá exigirse íntegramente cualquiera de ellos. Según el artículo 42 LGT, los responsables solidarios responden indistintamente con el sujeto pasivo del pago de la deuda tributaria, sin necesidad de agotar la acción de cobro y antes de proceder contra los responsables subsidiarios. Los artículo 42.1 y 42.2 LGT establecen los responsables solidarios, y el artículo 43.1 LGT, los responsables subsidiarios. El artículo 43.2 LGT creó un último supuesto de responsabilidad a cargo de administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas obligadas a efectuar la declaración y el ingreso de las deudas tributarias derivadas de tributos que deberán repercutir o de cantidades que se deberán retener a trabajadores profesionales u otros empresarios cuando, existiendo contenido en el ejercicio de la actividad, la presentación que autoliquidaciones sin ingreso por estos conceptos tributarios sean reiterativas y se pueda acreditar que esta presentación no obedece a una intención real de cumplir la obligación tributaria objeto de autoliquidación. Las leyes pueden establecer otros supuestos de responsabilidad subsidiaria. Los procedimientos para exigir la responsabilidad solidaria y la responsabilidad subsidiaria quedan regulados en los artículos 175 y 176 LGT, respectivamente. DOMICILIO FISCAL De conformidad con el artículo 48 LGT, el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria y será: • Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas la Administración Tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no se pudiera establecer dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el valor máximo del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas. • Para las personas jurídicas y las entidades a las que se refiere el apartado cuarto del artículo 35 LGT, su domicilio social, siempre que sea efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. De otro modo, deberá ser el lugar donde se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Cuando no se pueda determinar el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquel en el que radique el valor máximo del inmovilizado. • Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo.

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