Temari de proves selectives 2024-2025 144 Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante deberán realizarse o continuar con el representante de la herencia yacente. Si al término del procedimiento no se conocieran los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente. Las obligaciones tributarias a que se refiere el párrafo anterior y las que sean transmisibles por causa de muerte, podrán satisfacerse con cargo a los bienes de la herencia yacente.” Respecto a los sucesores de personas jurídicas, el artículo 40 LGT distingue, por un lado, las entidades disueltas y liquidadas, de las entidades disueltas en liquidación, los sucesores de entidades sin personalidad jurídica (art. 40.4 LGT), y la transmisión de las sanciones (art. 40.5 LGT). Bibliografía Pérez Royo, Fernando. Derecho Financiero y Tributario. Parte general (15ª ed.). Ed. Thompson Civitas. Navarra. 2005.
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