Temari de proves selectives 2024-2025 147 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario - Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario - Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas - Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Marco normativo El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) se encuentra regulado en los artículos 60 a 77 TRLHL. El objeto del IBI radica en el valor de los bienes inmuebles, cuya cuantificación se lleva a cabo con las normas reguladoras del catastro inmobiliario, fundamentalmente: • Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora del catastro inmobiliario (TRLCI). • Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario (RLCI). NATURALEZA El impuesto sobre bienes inmuebles se puede definir como un tributo de carácter patrimonial, de titularidad municipal, gestión compartida, exacción obligatoria, directo, real y periódico, que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica o de características especiales. • Titularidad municipal La autonomía municipal y el principio de suficiencia financiera reconocidos en los artículos 141 y 142 CE suponen y exigen la necesidad de que el legislador estatal establezca tributos municipales propios en los que haya un margen de intervención para las haciendas locales. En el ámbito concreto del impuesto sobre bienes inmuebles, la ponderación entre la autonomía municipal y el principio de legalidad estatal se concreta en la atribución por parte del TRLRHL de un margen de decisión en la determinación de su cuantía.
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