Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 148 • Gestión compartida Son tributos de gestión compartida aquellos para cuya aplicación las facultades necesarias están atribuidas a entes administrativos diversos por las leyes reguladoras en la materia. El TRLRHL separa entre gestión catastral y gestión tributaria como actuaciones independientes en la gestión del IBI. La gestión catastral se atribuye a la AGE (Dirección General del Catastro) y se refiere a la formación, el mantenimiento y otras funciones propias del catastro, mientras que la gestión tributaria, que se atribuye a la Administración municipal, consiste en la liquidación y recaudación del IBI, y revisión de los actos dictados en estos procedimientos. • De exacción obligatoria El artículo 59.1 TRLHL exige preceptivamente la imposición de este tributo. Al tratarse de un tributo de exacción obligatoria, los ayuntamientos no están obligados a aprobar la correspondiente ordenanza fiscal (art. 15.1 TRLRHL), excepto cuando decidan ejercer las facultades que el propio TRLHL les atribuye para la fijación de elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas (art. 15.2 TRLHL). • De carácter directo y real El IBI grava una manifestación de la riqueza, que refleja directamente la capacidad económica del sujeto pasivo, es decir, el valor de los bienes inmuebles. Su carácter real deriva de la configuración de su hecho imponible, con independencia del elemento personal de la relación tributaria. • Que grava el valor de bienes de carácter urbano, rústico o de características especiales: a efectos de este impuesto, tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del catastro inmobiliario. El artículo 6 TRLCI determina cuáles son los bienes que tienen consideración de bienes inmuebles a efectos catastrales y el artículo 7 describe específicamente los que se entenderán por bienes inmuebles de carácter urbano o rústico: el suelo y las construcciones de naturaleza urbana, y, por exclusión, define el suelo de naturaleza rústica como aquel que no es de naturaleza urbana. Por otra parte, el artículo 8 de esta misma ley recoge los bienes inmuebles de características especiales, definidos como: • El conjunto complejo especializado, integrado por el suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva por su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble. En concreto, se consideran bienes inmuebles de características especiales, de conformidad con el apartado anterior, los comprendidos en los siguientes grupos: º Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refinado de petróleo, y las centrales nucleares. º Las presas, los saltos de agua y los embalses, excepto los destinados exclusivamente al riego. º Las autopistas, las carreteras y los túneles de peaje.

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