Temari de proves selectives 2024-2025 150 SUJETO PASIVO Según el artículo 63.1 TRLHL, son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 LGT que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto. Por otra parte, el segundo apartado del artículo 63 TRLHL faculta al sujeto pasivo a repercutir la carga tributaria soportada de conformidad con las normas de derecho común (arrendamientos urbanos). También se establece un supuesto de repercusión para quien, pese a no reunir la condición de sujeto pasivo, haga uso, mediante contraprestación, de bienes demaniales o patrimoniales de las Administraciones Públicas, dado que estará obligado a soportar la repercusión. La cuota repercutible en este supuesto se determinará en función de la parte del valor catastral que corresponda a la superficie utilizada y a la construcción directamente vinculada a cada arrendatario o cesionario del derecho de uso. EXENCIONES Y BONIFICACIONES Exenciones El artículo 62 TRLHL contiene tres tipos de exenciones: de carácter imperativo, derivadas de la aplicación directa de la misma ley; de carácter rogado, y, por tanto, dependientes de que sean o no solicitadas por sus beneficiarios, y, finalmente, de carácter potestativo por parte de los ayuntamientos, en el caso de que decidan establecerlas mediante las OOFF locales. Entre las primeras, las obligatorias, se recogen las siguientes: • Los (bienes) que sean propiedad del Estado, de las CCAA o de las EELL y directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional. • Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común. • Los de la Iglesia católica, en los términos que prevé el acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos que establecen los acuerdos respectivos de cooperación suscritos en virtud de lo que dispone el artículo 16 CE. • Los de Cruz Roja Española. • Los inmuebles a los que les sea aplicable la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, con la condición de reciprocidad, los de los gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o sus organismos oficiales. • La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento —determinadas por reglamento— cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate. • Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explota-
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