Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 151 ción de las líneas mencionadas. Especifica el art 62.1.g) TRLHL que no están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento; las casas destinadas a viviendas de los empleados; las oficinas de la dirección, y las instalaciones fabriles. El segundo apartado del artículo mencionado prevé las exenciones rogadas, que se conceden previa solicitud del sujeto pasivo: • Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza en centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en lo relativo a la superficie afectada a la enseñanza concertada. Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente. • Los declarados expresamente y de forma individualizada monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante real decreto, en la forma establecida por el artículo 9 de la LPHE, e inscritos en el registro general al que se refiere el artículo 12 como integrantes del PHE, así como los incluidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de la ley. Esta exención no incluye cualquier clase de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitador de las zonas arqueológicas y las zonas y conjuntos históricos, sino exclusivamente los que cumplan las condiciones siguientes: º En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de protección especial en el instrumento de planeamiento urbanístico al que se refiere el artículo 20 LPHE. º En lugares o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo que prevé el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el reglamento de planeamiento para el despliegue y la aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral. • No estarán exentos los bienes inmuebles a los que se refiere esta letra b) cuando estén afectos a explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o que la sujeción al impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las CCAA o las EELL, o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogo carácter de las CCAA y las EELL. • La superficie de los montes en los que se lleven a cabo repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetos a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tiene una duración de quince años, contados a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en el que se haga la solicitud. Finalmente, mediante ordenanza fiscal, los ayuntamientos pueden prever también las siguientes exenciones —potestativas: • Exención a favor de los bienes de los que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén directamente afectados al cumplimiento de las finalidades específicas de estos centros. La regulación de otros aspectos sustantivos y formales de esta exención se establecerá en la ordenanza fiscal. • Por razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, podrán establecer la exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine mediante ordenanza fiscal

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