Temari de proves selectives 2024-2025 152 BONIFICACIONES Como bonificaciones, los artículos 73 y 74 TRLHL recogen, respectivamente, bonificaciones de imposición obligatoria y bonificaciones que los ayuntamientos podrán prever potestativamente mediante las OOFF. A pesar del carácter obligatorio en su otorgamiento, mediante OOFF, los ayuntamientos especificarán los aspectos materiales y formales, además de la compatibilidad con otros beneficios fiscales. En todo caso, esta habilitación no permite de modo alguno que las OOFF sobrepasen o reduzcan los límites establecidos en los tres primeros apartados. Entre las bonificaciones obligatorias, se establecen las siguientes: • Tienen derecho a una bonificación de entre el 50% y el 90% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que lo soliciten los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. Si no hay acuerdo municipal, se aplica a los inmuebles mencionados la bonificación máxima que prevé este artículo. El plazo de aplicación de esta bonificación va desde el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se inicien las obras hasta el posterior a su finalización, siempre que durante este tiempo se lleven a cabo obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos. • Tienen derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que puedan equipararse a ellas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Esta bonificación se concede a petición del interesado y puede ejecutarse en cualquier momento antes de la finalización de los tres periodos impositivos de duración de aquella, y tiene efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se solicite. • Los ayuntamientos pueden establecer una bonificación de hasta el 50% en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a los inmuebles mencionados una vez transcurrido el plazo que prevé el párrafo anterior. La ordenanza fiscal determinará la duración y la cuantía anual de esta bonificación. • Tienen derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, si procede, del recargo del impuesto al que se refiere el artículo 153 de esta ley, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos que establece la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas. El artículo 74 TRLHL prevé los supuestos de bonificaciones potestativas, que deberán ser aprobadas por los ayuntamientos, a través de sus OOFF, para ser reconocidas. Las bonificaciones potestativas de este artículo se aplicarán sobre la cuota íntegra, y no será de aplicación el recargo previsto en el artículo 153 de la ley en relación con los inmuebles situados en áreas metropolitanas. Los ayuntamientos, por la vigencia del principio de autonomía local, gozan de un amplio margen de discrecionalidad para regular los aspectos materiales y formales de estos beneficios fiscales, siempre dentro del espacio que comprende la habilitación legal y los principios a los que se refiere el artículo 31 CE. El artículo 74 prevé las siguientes bonificaciones potestativas:
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