Temari de proves selectives 2024-2025 153 • Bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio en el que predominen las actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas, o que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en áreas o zonas consolidadas del mismo, siempre que sus características aconsejen una especial protección. • Para cada ejercicio pueden acordar la aplicación a los bienes inmuebles de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio y la cuota líquida del ejercicio anterior, multiplicada esta última por el coeficiente de incremento máximo anual de la cuota líquida que establezca la ordenanza fiscal para cada uno de los tramos de valor catastral y, si procede, para cada una de las distintas clases de cultivos o aprovechamientos o de modalidades de uso de las construcciones que se fijen y en los que se sitúen los diferentes bienes inmuebles del municipio. • Bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria. • Bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes excluidos de la exención a los que se refiere el último párrafo de la letra b) apartado 2 del artículo 62 TRLHL (los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural no están exentos cuando están afectados por una actividad de explotación económica). • Bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponde a los respectivos plenos de cada corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. • Bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra del impuesto a favor de cada grupo de bienes inmuebles de características especiales. • Bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de familia numerosa. La ordenanza deberá especificar la clase y las características de los bienes inmuebles a los que afecte, la duración, la cuantía anual y otros aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales. • Bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía procedente del sol. La aplicación de esta bonificación está condicionada al hecho de que las instalaciones para producir calor incluyan colectores que dispongan de la homologación correspondiente por parte de la Administración competente. El resto de aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se deberán especificar en la ordenanza fiscal. • Bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles de uso residencial destinados al alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica. • Bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación quedará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.
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