Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 155 Puntos porcentuales Bienes urbanos Bienes rústicos A) Municipios que sean capital de provincia o comunidad autónoma 0,07 0,06 B) Municipios en los que se preste servicio de transporte público colectivo de superficie 0,07 0,05 C) Municipios cuyos ayuntamientos presten más servicios de aquellos a los que están obligados según lo dispuesto en el artículo 26 de la LRBRL 0,06 0,06 D) Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representan más del 80 por ciento de la superficie total del término 0,00 0,15 Además, los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos —excluidos los de carácter residencial—, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. Si son inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, para cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto, el cual se devengará a 31 de diciembre y será liquidado anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble. En los municipios en los que entren en vigor nuevos valores catastrales de inmuebles rústicos y urbanos, resultantes de procedimientos de valoración colectiva de carácter general, los ayuntamientos podrán establecer, durante un periodo máximo de seis años, tipos de gravámenes reducidos que no podrán ser inferiores al 0,1% para los urbanos o al 0,075% para los rústicos. La cuota líquida será el resultado de minorar la cuota íntegra con las bonificaciones previstas legalmente. Devengo y periodo impositivo El artículo 75 TRLHL determina que el impuesto sobre bienes inmuebles se devengará el primer día del periodo impositivo; en consecuencia, dado que el periodo impositivo coincide con el año natural, se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Los hechos, actos y negocios que serán objeto de declaración o de comunicación ante el catastro inmobiliario tienen efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en el que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincide con la que prevén las normas reguladoras del catastro inmobiliario.

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