Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 156 GESTIÓN CATASTRAL El TRLHL separa la gestión catastral y la gestión tributaria como actuaciones independientes en la gestión del IBI. La gestión catastral está atribuida a la Administración del Estado (Dirección General del Catastro), cuyas resoluciones son susceptibles de reclamación económico-administrativa y, después, de recurso contencioso-administrativo. La gestión catastral se refiere a la formación, el mantenimiento y las otras funciones relacionadas con el suelo de naturaleza urbana, la identificación de inmuebles, la elaboración, aprobación y publicación de ponencias de valores, y la notificación individual de los valores catastrales resultantes. Por otra parte, la gestión tributaria, que se atribuye a los respectivos ayuntamientos, versa sobre la liquidación, la recaudación del IBI y la revisión de los actos dictados en estos procedimientos. El catastro inmobiliario es un registro administrativo en el que se describen los bienes inmuebles. Se habla de gestión catastral para referirse a todos aquellos procedimientos que se realizan para incorporar los datos que conforman la descripción catastral de los inmuebles y para mantener esta descripción completa y actualizada. Así, de acuerdo con la interpretación del TC en su Sentencia 233/1999, de 19 de diciembre, el artículo 4 TRLCI atribuye la competencia para la formación y el mantenimiento del catastro inmobiliario en exclusiva al Estado, y considera que, como institución común e indispensable para la gestión de alguno de los impuestos estatales más relevantes, el catastro se ha de incardinar en el concepto de hacienda general del artículo 149.1.14 CE. Estas funciones de gestión catastral las ejerce la Dirección General del Catastro, directamente o bien a través de fórmulas de colaboración con las diferentes administraciones, entidades y corporaciones públicas, entre las cuales se encuentran los convenios de colaboración. El principio general que rige en cualquier procedimiento de gestión tributaria es el que prevé el apartado primero del artículo 11 TRLCI, según el cual la descripción catastral de los inmuebles ha de concordar con la realidad. Así, se establece la obligación de todos sus titulares de incorporar los bienes inmuebles y todas sus alteraciones al catastro para que se les asigne un valor catastral que, entre otras funciones, servirá de base para el cálculo del IBI. Los procedimientos de incorporación de bienes inmuebles que prevé el TRLCI, tras la nueva redacción en el artículo 11.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, son los siguientes: • Declaraciones, comunicaciones y solicitudes. • Enmienda de discrepancias y rectificación. • Inspección catastral. • Valoración. Todos estos procedimientos para la gestión del IBI tienen en común el siguiente régimen jurídico: • Tienen naturaleza tributaria y se rigen, en primer lugar, por el Texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario, y por el RLCI. Supletoriamente, se aplicarán la LGT y la LPAC.

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