Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 157 • Los actos que resulten de los procedimientos de incorporación se han de motivar haciendo referencia a hechos y fundamentos de Derecho. • Los actos administrativos que resulten de los procedimientos de incorporación son susceptibles de ser revisados en los términos que dispone el título V de la LGT, sin que la interposición de la reclamación económico-administrativa suspenda su ejecutoriedad, excepto que así lo disponga una norma. Procedimientos de incorporación mediante declaración, comunicaciones y solicitudes Declaración El artículo 76 TRLHL prevé que las alteraciones que afecten a bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral y con trascendencia a efectos del IBI determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a inscribirlas en el catastro inmobiliario, de conformidad con lo que establecen sus normas reguladoras. Este procedimiento aparece regulado en el capítulo I del título II del TRLCI, que en su artículo 13 dispone que son declaraciones aquellos documentos por los cuales se manifiesta o se reconoce ante el catastro inmobiliario que se han producido las circunstancias determinantes de una alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles. Comunicación El artículo 14 TRLCI recoge cuatro procedimientos de comunicación: • La información remitida por notarios y registradores de la propiedad. • Los que formulen los ayuntamientos que, mediante ordenanza fiscal, se obliguen a poner en conocimiento del catastro inmobiliario hechos, actos o negocios susceptibles de generar una alta, una baja o una modificación catastral derivadas de actuaciones por las cuales se haya concedido la correspondiente licencia o autorización municipal. • Las que las administraciones actuantes deberán formalizar ante el catastro inmobiliario en los supuestos de concentración parcelaria, deslinde administrativo, expropiación forzosa y actos de planeamiento y gestión urbanística determinados reglamentariamente. Cuando las actuaciones mencionadas hayan sido inscritas en el Registro de la Propiedad, la información será igualmente objeto de comunicación al Catastro por el registrador, siempre que, una vez efectuadas las actuaciones que prevé el artículo 48.5, conste la referencia catastral de los inmuebles afectados, así como el plano que permita la identificación de las mencionadas actuaciones sobre la cartografía catastral. • La información con trascendencia catastral que ha de remitir la AEAT. Tanto las declaraciones como las comunicaciones tienen por objeto los siguientes hechos, actos y negocios: • Realización de nuevas construcciones y ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o totalmente. No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios, y las que afecten a la modificación de uso o solo a características ornamentales o decorativas.

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