Temari de proves selectives 2024-2025 158 • Modificación de uso o destino y cambio de clase de cultivo o de aprovechamiento. • Segregación, división o agregación, y agrupación de bienes inmuebles. • Adquisición de la propiedad por cualquier título, así como su consolidación. • Modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y superficie, así como de los derechos de disfrute que sean imputables al IRPF. Solicitud El artículo 15 TRLCI prevé dos tipos de solicitud: • La solicitud de baja en el catastro inmobiliario la presentan quienes figuraban como titulares catastrales y hayan cesado en el derecho que originó su titularidad. • La solicitud de titulares de derechos reales de disfrute objeto de imputación al IRPF que sin tener la condición de titulares catastrales tengan la intención de hacer constar la adquisición, la existencia o la extinción de su derecho. Procedimiento de enmienda de discrepancias Se trata de un procedimiento de gestión catastral que se inicia de oficio cuando la Administración tiene conocimiento de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los inmuebles y la realidad inmobiliaria, siempre que su origen no se encuentre en el incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar. Valoración. El artículo 65 TRLHL explicita que la base imponible del IBI está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles y que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación de conformidad con lo que disponen las normas reguladoras del catastro inmobiliario. Así, el valor catastral es un valor administrativo, determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos que consten en el catastro, y se integra por el valor catastral del suelo y el valor catastral de la construcción. El procedimiento de valoración, por tanto, es fundamental en la determinación de la base imponible del IBI. Los criterios a tener en cuenta para la determinación de este valor son, según el artículo 23 TRLCI: • La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afectan al suelo y su aptitud para la producción. • El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios del contrato, los honorarios profesionales y los tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras construcciones de las edificaciones. • Los gastos de producción y los beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de promoción.
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