Temari de proves selectives 2024-2025 159 • Las circunstancias y los valores de mercado. • Cualquier otro factor relevante que reglamentariamente se determine. Con carácter general, la determinación del valor catastral se realiza mediante la denominada “ponencia de valores”, excepto en los casos concretos en los que se aplica el procedimiento simplificado de valoración. El TRLCI no contiene una definición legal de ponencia de valores, aunque sí dispone que comprende un conjunto de documentos administrativos que contienen los criterios reguladores de la valoración catastral para un ámbito concreto, con indicación de los valores básicos del suelo y la construcción y de los coeficientes correctores de estos valores, de manera que con estas ponencias se hace posible asignar un valor a un bien inmueble. De acuerdo con el artículo 26 TRLCI, las ponencias de valores son de ámbito municipal, excepto que circunstancias de carácter territorial, económicas, administrativas o de otra clase justifiquen una extensión mayor. Dentro del ámbito territorial, las ponencias pueden ser de tres clases: • Totales, cuando se extiendan a la totalidad de bienes inmuebles de una misma clase. • Parciales, cuando se circunscriban a los inmuebles de una misma clase de alguna o varias zonas, polígonos discontinuos o fincas. • Especiales, cuando afecten exclusivamente a uno o varios grupos de bienes inmuebles de características especiales. Como se ha expuesto, la determinación del valor catastral se efectúa para la aplicación de la correspondiente ponencia de valores, pero esta determinación puede producirse de dos maneras: • Procedimientos de valoración colectiva, que afectan a una pluralidad de inmuebles de la misma clase. Se inician de oficio o a instancia del ayuntamiento correspondiente cuando se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, ya sea a consecuencia de una modificación de planeamiento o de otras circunstancias. El procedimiento de valoración colectiva lleva aparejada la aprobación de una ponencia de valores, excepto en los casos en los que se aplique la valoración simplificada. • Procedimiento de valoración individualizada. Se aplica para la incorporación de un inmueble al catastro o de una modificación de las características que pueda afectar a la valoración catastral de un inmueble. Este valor se determinará mediante la aplicación de la ponencia de valores vigente en el municipio. GESTIÓN TRIBUTARIA El artículo 12 TRLHL establece que “la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo”. En la delimitación de competencias referidas a la gestión del IBI, el artículo 77.1 TRLHL asigna a los ayuntamientos la liquidación y la recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria del impuesto, que comprenderá las funciones que se indican a continuación:
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