Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 160 • Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones. • Realización de las liquidaciones para la determinación de las deudas tributarias. • Emisión de los documentos de cobro. • Resolución de expedientes de ingresos indebidos. • Resolución de los recursos que se interpongan contra estos expedientes. • Actuaciones para la asistencia y la información de las contribuyentes referidas a las materias de gestión tributaria especificadas. Estas funciones son competencia de los ayuntamientos, sin perjuicio de su delegación en entidades supramunicipales. De acuerdo con el artículo 77 TRLHL, la gestión tributaria del IBI parte de la información contenida en el padrón catastral y de los documentos expresivos de sus variaciones, elaborados por la Dirección General del Catastro. El padrón catastral deberá formarse anualmente para cada término municipal con toda la información relativa a los bienes inmuebles y notificarse a los respectivos ayuntamientos o entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año. Los datos contenidos en este padrón sirven de base para elaborar las listas de cobro, los documentos de ingresos y los justificantes de pago del IBI. Si, posteriormente a la emisión de los documentos expresivos de las variaciones catastrales, y en el curso de la gestión tributaria, se aprecia un error en la determinación del sujeto pasivo por no coincidir con ninguno de los titulares catastrales o con el derecho que le otorga la titularidad, el órgano gestor del impuesto puede proceder a su rectificación. Este cambio se deberá comunicar a la Dirección General del Catastro para así poder girar la liquidación del IBI al sujeto pasivo correcto, aunque no coincida con la información facilitada por el catastro. Esta rectificación solo es posible con respecto a la determinación del sujeto pasivo, pero no para el resto de circunstancias relevantes para la liquidación tributaria, que deberá quedar sujeta a los datos que comunica la Dirección General del Catastro. Una vez calculadas las cuotas tributarias, el ayuntamiento gira las liquidaciones pertinentes. Se elaboran las liquidaciones, las listas de cobro, los documentos de ingreso y los justificantes de pago del IBI, que deberán contener todos los datos que figuran en el padrón catastral y en otros documentos expresivos de las modificaciones (art. 77.6 TRLHL). A la notificación de la liquidación tributaria del IBI se aplica el artículo 102.3 LGT, según el cual “en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan”. El padrón fiscal lo elaborarán los servicios de gestión tributaria del ayuntamiento a partir del padrón del año anterior, al cual se incorporarán las alteraciones de orden físico, económico o jurídico aprobadas por el centro de gestión catastral y cooperación tributaria y todas aquellas otras que sean consecuencia de hechos o actos que conozca el ayuntamiento, en los términos convenidos en el centro de gestión catastral y cooperación tributaria.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=