Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 161 Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en los bienes gravados tendrán efectividad desde el primer día del año siguiente de producirse, y se podrán incorporar al padrón correspondiente a este periodo, si no se ha producido modificación en la base imponible. INSPECCIÓN CATASTRAL La inspección catastral, de acuerdo con el artículo 19 TRLCI, tiene por objeto verificar el cumplimiento adecuado de las obligaciones y los deberes establecidos en la normativa catastral, lo que implica la comprobación de la exactitud, la integridad y la veracidad de las comunicaciones y las declaraciones, así como la posible existencia de hechos, actos o negocios que no hayan sido declarados o comunicados, o lo hayan sido parcialmente. El procedimiento de inspección catastral para la correcta incorporación de bienes inmuebles y de sus modificaciones, como cualquier procedimiento de inspección tributaria, se documenta con diligencias, comunicaciones, actos e informes. Según el artículo 50 RLCI, son actuaciones de inspección catastral: • Las de comprobación e investigación del cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa catastral. • Las de obtención de información con trascendencia catastral que consten en manos de cualquier persona física o jurídica sin que tenga la obligación de comunicar o declarar. • De valoración dentro del mismo procedimiento de inspección. • De informe y asesoramiento al Ministerio de Hacienda, así como a los organismos y entes dependientes de este para el ejercicio de sus competencias. Una vez incorporados al catastro inmobiliario los bienes inmuebles o la modificación de su descripción por medio de actuaciones inspectoras, tendrán efectos desde el día siguiente a aquel en el que se hayan producido el hecho, el acto o el negocio no declarado o no comunicado. Cualquier actuación inspectora se lleva a cabo mediante la aprobación de un plan de inspección por parte de la Dirección General del Catastro. Estos planes pueden prever que estas actuaciones se realicen conjuntamente con los ayuntamientos y con entidades que lleven a cabo la gestión tributaria del IBI. Bibliografía Marín-Barnuevo Favo, Diego. Los tributos locales. Ed. Thompson Civitas. Navarra. 2005. González Pueyo, Jesús M. (coord.). Comentarios al Texto refundido de la Ley de las haciendas locales; Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (3ª ed.). El Consultor de los Ayuntamientos. Wolters Kluwer. 2019.

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