Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 164 No grava la creación de riqueza, sino el ejercicio de una actividad económica sin que el sujeto pasivo haya de trasladar o repercutir la carga a un tercero ajeno al elemento personal de la relación tributaria. • Real. Grava una manifestación de riqueza especificada sin considerar las circunstancias personales del sujeto pasivo. • De gestión compartida. El TRLRH distingue entre la gestión censal, atribuida a la Administración estatal y dirigida a la formación de la matrícula del impuesto, donde se recogen las actividades realizadas, debidamente clasificadas, junto con sus titulares, y la gestión tributaria, de competencia municipal, dirigida a la recaudación y la concesión o la denegación de bonificaciones y exenciones. HECHO IMPONIBLE El artículo 78.1 TRLHL afirma que el hecho imponible del IAE está constituido por el simple ejercicio en el territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las tarifas del impuesto. Se considera la actividad económica de carácter empresarial, profesional o artístico cuando esta suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (art. 79.1 TRLHL). El Real Decreto 1775/1990, de 28 de septiembre, que aprueba las tarifas y la instrucción del impuesto, en la regla tercera establece la clasificación de cada actividad: • Las actividades empresariales comprenden las actividades ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios clasificadas en la sección primera de las tarifas. • Actividades profesionales: las clasificadas en la sección segunda de las tarifas, siempre que las ejerzan personas físicas. • Actividades artísticas: las clasificadas en la sección tercera de las tarifas del impuesto. No tienen consideración de actividades las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. Únicamente la actividad ganadera independiente está sujeta al impuesto, considerada como el conjunto de cabezas de ganado incluido en alguno de los siguientes casos: • Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el propietario del ganado. • El estabulado está fuera de las fincas rústicas. • Es trashumante o trasterminante. • El que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en la que se críe.

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