Temari de proves selectives 2024-2025 166 A estos efectos, no se considera que se haya producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entiende que, entre otros casos, concurre en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. • Los siguientes sujetos pasivos: º Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español. º Los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. En cuanto a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes, la exención solo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. A efectos de la aplicación de la exención prevista en esta letra, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1ª El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 del Código de Comercio. 2ª El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades o de los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes, el del periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho periodo impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 3ª Para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él. No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias consideradas en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio como determinantes de la existencia de control, con independencia de la obligación de consolidación contable, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. 4ª En el supuesto de contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español. • Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. • Los organismos públicos de investigación; los establecimientos de enseñanza en todos sus grados sostenidos íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, o los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estén en régimen de concierto educativo, incluso si facilitan a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestan los servicios de media pensión o de internado, y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a la mencionada enseñanza, siempre que el importe de la venta,
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