Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 168 Así, la cuota de tarifa constituye el primer eslabón para determinar la cuota tributaria del IAE y refleja la magnitud inicial que se tomará como base para la aplicación de coeficientes de ponderación y, en su caso, de situación. De acuerdo con la regla 9 de la instrucción (Real Decreto Legislativo 1175/1990), las cuotas de tarifa se clasifican, en función del ámbito espacial de las mismas, en cuotas municipales, provinciales y nacionales: • Se tributará por cuotas municipales siempre que la actividad no tenga asignada otra clase de cuota (provincial o nacional) o cuando se opte por tributar por cuota municipal en los casos en los que la actividad tenga establecidas varias clases de las mismas, y corresponderá su exacción al ayuntamiento en cuyo término municipal se realice la actividad. • Tributarán por cuotas provinciales los que ejerzan la actividad en toda la provincia. Corresponde su exacción a la delegación de la AEAT del ámbito territorial de realización de la actividad. • Se tributará por cuotas nacionales cuando se ejerza la actividad en todo el territorio nacional, y su exacción corresponde a la delegación de la AEAT del domicilio fiscal del sujeto pasivo. La cuota tributaria comprende la cuota de tarifa y el coeficiente de ponderación. La cuota de tarifa resulta de la aplicación de las tarifas del impuesto aprobadas en el RDL 1175/1990, instrucción para la aplicación de las tarifas del impuesto, que asigna un epígrafe a cada tipo de actividad, y una cuota de tarifa a cada epígrafe. Sobre la cuota de tarifa se aplicará el coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo (art. 86 TRLHL). Este coeficiente se determina de acuerdo con el siguiente cuadro: Importe neto de la cifra de negocios Coeficiente Desde 1.000.000 hasta 5.000.000,00 1,29 Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30 Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32 Desde 50.000.000,01 100.000.000,00 1,33 Más de 100.000.000,00 1,35 Sin cifra neta de negocios 1,31 A efectos de la aplicación del coeficiente al que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por este, y se determina de acuerdo con lo que dispone el artículo 82 TRLHL respecto a las exenciones. Para las actividades económicas que se ejercen en locales se aplicará, sobre la cuota modificada por el coeficiente de ponderación, el coeficiente de situación (art. 87 TRLHL). Los ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle donde radique. Este coeficiente no podrá ser superior a 3,8 ni inferior a 0,4.

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