Temari de proves selectives 2024-2025 169 A los efectos de la fijación del coeficiente de situación, el número de categorías de calles que debe establecer cada municipio no podrá ser inferior a 2 ni superior a 9. En los municipios en los que no sea posible distinguir más de una categoría de calle, no se podrá establecer el coeficiente de situación. La diferencia del valor del coeficiente atribuido a una calle con respecto al atribuido a la categoría superior o inferior no podrá ser menor a 0,10. El coeficiente de ponderación y el coeficiente de situación solo se aplicarán cuando se tribute por cuotas municipales, no en las provinciales o nacionales. Bonificaciones Se establecen bonificaciones obligatorias, aplicables en todo caso cuando se verifique el presupuesto de hecho, y otras bonificaciones potestativas, aplicables únicamente cuando hayan sido establecidas por el respectivo ayuntamiento mediante las OOFF. a) Bonificaciones obligatorias • Bonificación para cooperativas, de acuerdo con la Ley 20/1990, de régimen fiscal de cooperativas. • Bonificación del 50% de la cuota correspondiente para quien inicie cualquier actividad profesional, durante los primeros cinco años de ejercicio de la misma. Este periodo de cinco años se computará a partir de la finalización del plazo de dos años de exención del impuesto desde el inicio de la actividad. b) Bonificaciones potestativas Cuando las OOFF así lo establezcan, se aplicarán las siguientes bonificaciones: • Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de su desarrollo. La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejecutado con anterioridad bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 82 TRLHL. La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente establecido en el artículo 86 y modificada, en su caso, por el coeficiente establecido en el artículo 87 TRLHL. En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación a que alude el párrafo a) del apartado 1 anterior, la bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar la bonificación del citado párrafo a) del apartado 1. • Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación en relación con el periodo anterior a aquel.
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