Temari de proves selectives 2024-2025 171 DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO Según el artículo 89.1 TRLHL, el periodo impositivo coincide con el año natural, excepto en los casos en los que el inicio del ejercicio de la actividad no coincida con el primer día del año natural. El impuesto se devenga el primer día del año natural, excepto que no haya empezado la actividad este día, en cuyo caso se devenga el impuesto el día en que se produce el inicio. Se permite prorratear el impuesto en los casos de alta o baja dentro del periodo impositivo en fecha diferente al inicio o al fin del mismo. En el supuesto de declaración de alta de la actividad, el periodo impositivo va desde el comienzo de la actividad hasta la finalización del año natural, y el devengo se produce el día del inicio de la actividad. Si se trata de una baja, el tributo se prorrateará por trimestres naturales, y será posible solicitar la devolución de la cuota pagada correspondiente a los trimestres que falten para el fin del periodo, sin incluir el trimestre en el que se produce la baja. Si se tratase de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas el devengo se produce por la realización de cada una de ellas. GESTIÓN CENSAL Y GESTIÓN TRIBUTARIA El IAE es un impuesto de gestión compartida cuya gestión censal se atribuye a la Administración del Estado, a través de la AEAT, y la gestión tributaria a los ayuntamientos correspondientes. De acuerdo con el artículo 91.1 TRLHL, la gestión censal comprende la formación de la matrícula del impuesto y la calificación de las actividades económicas, así como el señalamiento de cuotas y, en su caso, el recargo provincial. Se obliga a los sujetos pasivos a presentar las correspondientes declaraciones de alta en la matrícula, así como cuando se produzcan variaciones de orden físico, económico o jurídico en la actividad que vienen ejerciendo, siempre que tengan trascendencia a efectos de su tributación y, sobre todo, corresponde a la AEAT determinar la aplicación de la exención para los sujetos pasivos que no facturen un millón de euros al año, que saldrán en la matrícula pero a los cuales el ayuntamiento no les liquidará el IAE. La competencia municipal queda limitada a la gestión tributaria del impuesto, que comprende las siguientes funciones: • Liquidación del impuesto, cuando se tribute por cuota municipal y la gestión censal del impuesto lo lleve a cabo la Administración tributaria del Estado, que remitirá a los ayuntamientos y a los órganos competentes para liquidar el impuesto, en el mes siguiente a cada trimestre natural, las correspondientes relaciones con las declaraciones de alta para poder hacer las liquidaciones municipales y los padrones fiscales. En esta función liquidadora se deberán incluir las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones. • Recaudación de las cuotas resultantes. • Resolución de recursos administrativos procedentes de actuaciones anteriores.
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