Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 172 EL RECARGO PROVINCIAL A las cuotas municipales se les aplica el recargo provincial sobre el IAE previsto en el artículo 134 TRLHL en el caso de que la respectiva diputación provincial —o la Comunidad Autónoma uniprovincial— lo hayan previsto. Este recargo se deberá exigir a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos que prevé la normativa reguladora del impuesto, y consiste en un porcentaje único que recae sobre las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación que prevé el artículo 86 TRLRHL. Su tipo no puede ser superior al 40%. Su gestión y liquidación se llevan a cabo por la entidad que tenga atribuida la gestión del impuesto, que deberá entregar su importe a las respectivas diputaciones, cabildos, consejos insulares o CCAA uniprovinciales. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Marco normativo, naturaleza y características La normativa reguladora del ICIO queda contenida en los artículos 100 a 103 del TRLHL. Este tributo presenta las siguientes características: • Carácter real. Grava la realización de obras sujetas a licencia en el término municipal. La deuda tributaria se cuantifica en función del coste de la obra, independientemente de las circunstancias personales del sujeto pasivo. • Indirecto. Su cuota es susceptible de ser trasladada por el sujeto pasivo a una tercera persona ajena al elemento personal de la relación jurídico-tributaria. • Municipal. A pesar de que el TRLHL configura los impuestos como recursos de las haciendas locales, después especifica que la posibilidad de exigir impuestos está atribuida solo a los municipios, de modo que el resto de entidades locales no cuentan entre sus recursos propios con esta categoría tributaria. • Potestativo. El ayuntamiento, previa o simultáneamente a su regulación mediante ordenanza fiscal, deberá adoptar el acuerdo de imposición por mayoría absoluta del pleno. Hecho imponible, supuestos de no sujeción y exenciones El artículo 100 TRLHL afirma que el hecho imponible del ICIO está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

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