Temari de proves selectives 2024-2025 173 Dos son los elementos que integran el hecho imponible del impuesto: • La realización de cualquier construcción, instalación u obra en el término municipal. • Que estas instalaciones, construcciones u obras requieran de la obtención de licencia de obras o urbanística, así como también las sujetas a régimen de comunicación previa mediante presentación de declaración responsable. La ordenanza fiscal reguladora del ICIO puede recoger también los actos que se encuentran sujetos a este, tales como: • Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o las necesarias para la implantación, la ampliación o la modificación o la reforma de instalaciones de cualquier clase. • Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, al aspecto exterior o a la disposición interior de los edificios o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes. • Las obras de cierre de solares o terrenos. • La instalación, la reforma o cualquier otra modificación de los soportes o de las vallas que tengan publicidad o propaganda visible o perceptible desde la vía pública. • Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. • Las obras de instalación de servicios públicos o su modificación y ampliación, siempre y cuando los sujetos pasivos no se encuentren exentos. • Los movimientos de tierras, explanaciones, excavaciones, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado. • La realización de cualquier otro acto establecido en los planes de ordenación o por las ordenanzas que sean objeto de licencia municipal. El apartado segundo del artículo 100 prevé la exención del pago del impuesto por la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la cual sean titulares el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales que, pese a estar sujetos al impuesto, hayan de estar directamente destinados a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas y saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión la lleven a cabo organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación. Sujetos pasivos El TRLHL distingue entre contribuyentes y sustitutos de los contribuyentes. Son contribuyentes las personas físicas, las personas jurídicas o las entidades del artículo 35.4 LGT que sean propietarias de los inmuebles sobre los cuales se ejecutan las construcciones o las obras, siempre que sean propietarios de las obras. El artículo 101 TRLHL señala que “son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
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