Temari de proves selectives 2024-2025 174 A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las convenientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha”. De acuerdo con el artículo 1588 CCiv, el propietario de la obra es la persona otorgante del contrato, el que encomienda la ejecución de la misma a otro y adquiere la obligación de satisfacer el precio correspondiente de la obra. En este sentido, el artículo 101 TRLHL dispone que tienen la consideración de propietarios de la obra, de la construcción o la instalación aquellos que soporten los gastos o el coste de su ejecución. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los que soliciten la correspondiente licencia o realicen las construcciones, las instalaciones o las obras, si no fuesen los mismos contribuyentes. El órgano recaudador deberá dirigirse al sustituto pretendiendo el pago de la deuda tributaria, ya que este desplaza al contribuyente de su posición de deudor principal para colocarse en primera línea de actuación ante los órganos recaudadores del impuesto. El órgano tiene la opción de dirigirse indistintamente contra la persona que solicita la licencia o contra quien realiza la construcción. Posteriormente, el sustituto podrá exigir al sujeto pasivo contribuyente el importe de la cuota tributaria. Base imponible, cuota y bonificaciones El artículo 102 TRLHL dispone que la base imponible está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, la instalación o la obra, y se entiende por ello, a estos efectos, su coste de ejecución material. En cambio, no forman parte de la base imponible, el IVA y otros impuestos análogos propios de regímenes especiales las tasas, los precios públicos y otras prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, si procede, con la construcción, la instalación o la obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. Efectivamente, la cuestión que ha resultado de mayor conflictividad ha sido la de determinar qué partidas han de incluirse en la base imponible a causa de la dificultad de definir el término coste real y efectivo. Una primera postura mantenía que el coste real y efectivo comprendía todo lo que se abona por la obra, sin que pudiese realizarse ningún tipo de deducción. Esta postura se fundamentaba en la interpretación usual del término coste real y efectivo, y fue recogida por varias sentencias de los tribunales superiores de justicia, e incluso por el TS. En cambio, la jurisprudencia de los últimos años, recogida en la redacción actual del TRLHL, se manifestó en sentido contrario y considera excluidas de la base imponible del ICIO las siguientes partidas: gastos generales, IVA, estudio de seguridad e higiene en el trabajo, honorarios profesionales, beneficio industrial del contratista, equipos, maquinaria e instalaciones construidos por terceros fuera de la obra e incorporados a ella. Tampoco forman parte de la base imponible del ICIO el importe de las pruebas realizadas para verificar el funcionamiento de las instalaciones ejecutadas ni los gastos de investigación y desarrollo necesarios para determinar el correcto emplazamiento de ciertas instalaciones.
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