Temari de proves selectives 2024-2025 175 En cambio, la exclusión no llega a las partidas de fontanería y sanitarios, electricidad, climatización, instalaciones especiales y cristalería, ya que constituyen elementos técnicos inseparables de la obra y, por tanto, han de estar incluidos en el proyecto de ejecución material, tal como señaló el TS en su Sentencia de 15 de febrero de 1995. Bonificaciones El TRLHL, en su artículo 103.2, prevé la posibilidad de que los ayuntamientos, a través de la correspondiente ordenanza fiscal, puedan establecer las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: • Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, las instalaciones o las obras que sean declaradas de especial interés o de utilidad municipal por concurrir en ellas circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá esta declaración al pleno de la corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. • Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, las instalaciones o las obras en las cuales se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, si procede, la bonificación a la que se refiere el apartado anterior. • Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, las instalaciones o las obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, si procede, las bonificaciones a las que se refieren los apartados anteriores. • Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, las instalaciones o las obras referentes a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, si procede, las bonificaciones que se mencionan en los párrafos anteriores. • Una bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, las instalaciones o las obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, si procede, las bonificaciones a las que se refieren los apartados anteriores. • Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Esta bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a las que se refieren los párrafos anteriores. La regulación de los aspectos restantes, sustantivos y formales, de las bonificaciones potestativas anteriormente referidas se establecerá en la ordenanza fiscal. Entre otras materias, la ordenanza fiscal determinará si todas o algunas de las bonificaciones mencionadas son o no aplicables simultáneamente. Por otra parte, el artículo 159.2 TRLHL contiene otra bonificación referida al ICIO que se aplica en las ciudades de Ceuta y Melilla: “Las cuotas tributarias correspondientes a los impuestos municipales regulados en esta ley serán objeto de una bonificación del 50%.”
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