Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 180 HECHO IMPONIBLE, SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN Y EXENCIONES El hecho imponible de este impuesto municipal lo constituye la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Se consideran aptos para circular por vías públicas, a los efectos de este impuesto, aquellos vehículos matriculados en los registros públicos, mientras no causen baja, así como los provistos de permiso temporal y matrícula turística. La delimitación del hecho imponible se completa con la enumeración de supuestos de no sujeción en el artículo 92 TRLHL: • Los vehículos que por la antigüedad del modelo hubiesen sido dados de baja en la Dirección General de Tráfico, pero que se les permite, excepcionalmente, circular con ocasión de exhibiciones, carreras, etc. • Los remolques o semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica con una carga útil no superior a 750 kg. El elemento subjetivo del hecho imponible lo constituye la “titularidad de los vehículos”, que es la que determina la propia ley al regular el sujeto pasivo, que resulta ser la persona que figure como tal en el permiso de circulación. Exenciones El artículo 93.1 TRLHL recoge las exenciones aplicables al IVTM, y todas con carácter obligatorio: • Los vehículos oficiales del Estado, de las CCAA y de las EELL adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. • Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los países respectivos, externamente identificados y con la condición de reciprocidad en su extensión y grado. • Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. • Los vehículos respecto a los cuales así se derive de lo que disponen tratados o convenios internacionales. • Las ambulancias y otros vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. • Los vehículos para personas de movilidad reducida a los que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, con sus sucesivas modificaciones, las más recientes, Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, y Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre. • Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplica mientras se mantengan las circunstancias mencionadas, tanto a los vehículos conducidos por personas con minusvalía como a los destinados a transportarlas.

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